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OSIPTEL pone fin a los contratos telefónicos a plazo forzoso

Los usuarios podrán dar por terminado el contrato de servicio telefónico cuando lo consideren conveniente, sin que la empresa operadora les exija cumplir con la duración del plazo forzoso pactado, estableció el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Esta medida entrará en vigencia a partir del primero de julio próximo, como parte de las modificaciones que realizó el regulador para otorgar más facilidades para los abonados de telefonía a nivel nacional.

El OSIPTEL ha verificado que cuando un abonado que ha suscrito un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de dar por terminada dicha relación contractual (sin expresión de causa), las empresas operadoras limitan la recepción de dichas solicitudes, argumentando la obligación  del usuario de cumplir con la duración del mismo.

Ante esa situación, el regulador ha considerado necesario precisar que el abonado tiene derecho absoluto a solicitar la terminación del contrato, y las empresas operadoras no pueden condicionar que se cumpla el período de duración acordado.

Además, las operadoras estarán impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la resolución del contrato.

Sin embargo, el abonado deberá cumplir con las obligaciones que haya devengado hasta el momento en que comunica su decisión de dar por terminada la relación contractual.

El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las operadoras de telefonía será considerado como infracción grave y se aplicarán las multas correspondientes.

Otra de las disposiciones publicadas también otorga facilidades y herramientas que permitan a los usuarios reducir sus costos de transacción al momento de comunicar su decisión de terminar el contrato, utilizando cualquiera de los mecanismos de contratación  (sistemas informáticos) que haya implementado la empresa operadora al momento de ofrecer el servicio.

Ello porque el regulador ha observado que algunas empresas limitan el ejercicio del derecho del usuario, obligándoles que las solicitudes de terminación de contrato sean presentadas por escrito en las oficinas comerciales o centros de atención.

Además, el OSIPTEL ha establecido un plazo máximo de un mes a partir del cual los abonados pueden comunicar de forma anticipada su decisión de terminar el contrato de servicios, y la empresa operadora no puede negarse  a recepcionar este tipo de solicitudes.

Estas medidas buscan asegurar que las operadoras no impongan barreras de salida a los abonados que deciden dar por resuelto el contrato de servicios, y migrar hacia otras alternativas de ofertas de servicio que resulten más convenientes.  PERU.COM

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